En este apartado vamos a justificar la necesidad de la actuación del maestro de pedagogía terapéutica y el diseño, implementación y evaluación de proyectos y programas educativos de atención a la infancia de primer ciclo en el ámbito formal, de acuerdo con la propuesta pedagógica elaborada por las maestras especialistas en educación infantil, así como la de su actuación en otras medidas de atención a la diversidad.
Para empezar definiremos el perfil profesional del maestro de pedagogía terapéutica regulado por Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Entendemos por maestro de pedagogía terapéutica a un profesional especializado en el ámbito de la educación, cuya labor se centra en brindar atención personalizada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Este maestro adapta y aplica estrategias pedagógicas que reconocen y valoran las características y habilidades individuales de cada estudiante.
A través de su trabajo, el maestro de pedagogía terapéutica no solo responde a las necesidades específicas de los menores, sino que también realiza evaluaciones individualizadas que permiten diseñar planes educativos personalizados. Su labor fomenta la inclusión de todos los estudiantes en el entorno educativo, promoviendo su participación activa y equitativa en el aula.
Muchos de los alumnos que acuden al primer ciclo de educación en nuestra escuela requieren una atención educativa diferente por diversos motivos. Para la Administración Educativa son alumnos ACNEAE ( alumnos con necesidades específicas de un apoyo educativo). Esta condición se reconoce en el Título I equidad en la educación, Capítulo II sobre la equidad y compensación de las desigualdades en educación, y concretamente en el artículo 71 de la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación sobre los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.
Las Administraciones educativas competentes en primer ciclo de infantil en nuestro caso, serán el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte , al ser una escuela dependiente de la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM).
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Entre los recursos necesarios se encuentran : el maestro especialista en pedagogía terapéutica para dar ese apoyo educativo.
3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
En la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, en su Artículo 9. Recursos, medios y apoyos complementarios.
1. El Ministerio de Educación dotará a los centros docentes con los recursos necesarios para que el alumnado con necesidad de apoyo educativo escolarizado en ellos, o en razón de los proyectos que así lo requieran, reciba una atención integral de acuerdo con los criterios que se especifican en el Anexo III. que cito a continuación: ANEXO III
Criterios para la dotación de recursos
Los centros de educación infantil y primaria contarán con los recursos personales siguientes:
Un maestro especialista en pedagogía terapéutica y un maestro por cada nueve unidades.
3. Para la atención a este alumnado ..., los centros podrán complementar estos recursos mediante la colaboración y participación de los padres, instituciones públicas y entidades privadas sin fines de lucro, siempre que no conlleven aportaciones económicas de las familias ni obligaciones de la Administración educativa.
La identificación de las necesidades educativas específicas corresponde al orientador del Equipo de orientación de Atención Temprana del MEFP en colaboración del maestro de pedagogía terapéutica de la Escuela Infantil.
En el momento en el que se detecten dichas necesidades educativas específicas se hace necesario adoptar las medidas de apoyo educativo desde el centro educativo por el personal especializado, en este caso el maestro de pedagogía terapéutica, en colaboración con el resto de profesionales.
Artículo 72. Recursos.
1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.
Para la atención integral del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centros públicos y concertados, como norma general ,cada centro debe de contar con un maestro de pedagogía por cada 9 unidades.
Artículo 73. Ámbito.
1. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
2. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. A tal efecto, las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad.
Nuevamente en el artículo 74 de la LOMLOE sobre la escolarización y permanencia en etapas preobligatorias en las de los alumnos ACNEAE que debe de regirse bajo los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia:
4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.
5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en todos los niveles educativos pre y postobligatorios; adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran; proporcionar los recursos y apoyos complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar.
Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por
el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
las enseñanzas de la educación infantil, la educación
primaria y la educación secundaria, establece en el artículo 8 " Requisitos de titulación de los profesionales que atienden la educación infantil" :
6. Los centros de educación infantil que escolaricen a niños que presenten necesidad específica de apoyo educativo contarán, en su caso, con los recursos humanos y materiales de apoyo que determine la Administración educativa competente, necesarios para garantizar la correcta atención de este alumnado.
Nuevamente en el artículo 76 de la LOMLOE referente al ámbito, se exalta la importancia de adoptar planes de actuación para que el alumnado pueda desarrollar al máximo sus capacidades.
Artículo 76. Ámbito. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 18. Atención a las diferencias individuales.
1. La atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación.2. La intervención educativa contemplará la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas e identificando aquellas características que puedan tener incidencia en su evolución escolar con el objetivo de asegurar la plena inclusión de todo el alumnado.
5. Los centros atenderán al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo, o necesidades educativas especiales, adoptando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales, para lo cual contarán también con la colaboración de los servicios de orientación.
6. En el marco de la atención a las diferencias individuales del alumnado, podrán llevarse a cabo adaptaciones, en todos o algunos de los elementos del currículo, de acuerdo con la naturaleza de las necesidades del niño o niña. Cuando se lleven a cabo adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referente las competencias específicas y los criterios de evaluación fijados en las citadas adaptaciones, que será realizada por el equipo docente, oídos los servicios de orientación educativa.
8. Asimismo, conforme a lo que establezcan las Direcciones Provinciales, se facilitará el aprendizaje de la lengua de signos española en los centros en los que se escolarice alumnado sordo, con discapacidad auditiva o sordociego.
En cuanto a la normativa específica recogida por Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
Artículo 13. Atención a las diferencias individuales.
1. La atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación.
2. La intervención educativa contemplará la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y las niñas e identificando aquellas características que puedan tener incidencia en su evolución escolar con el objetivo de asegurar la plena inclusión de todo el alumnado.
3. Las administraciones educativas establecerán procedimientos que permitan la detección temprana de las dificultades que pueden darse en los procesos de enseñanza y aprendizaje y la prevención de las mismas a través de planes y programas que faciliten una intervención precoz. Asimismo, facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.
4. Los centros adoptarán las medidas adecuadas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.5. Asimismo, adoptarán la respuesta educativa que mejor se adapte a las características y necesidades personales de los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales.
6. Las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.
Mediante la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, modificada a su vez por la orden ECD 563/2016 en la que se establece en el artículo 3. Criterios de actuación.
1. La acción educativa estará encaminada a atender a la diversidad del alumnado para lo que se adoptarán las medidas organizativas y curriculares oportunas, que promoverán la equidad que garantice la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, al igual que una educación de calidad para todos. Los centros deberán recoger estas medidas en el plan de atención a la diversidad contemplado en el artículo 6 de esta Orden.
3. Las medidas organizativas y curriculares dirigidas a atender las necesidades individuales constituirán un medio para la mejora de la atención al conjunto del alumnado y de la comunidad educativa. Estas medidas se llevarán a cabo desde la corresponsabilidad, la colaboración y la cooperación entre los distintos profesionales del centro y agentes externos que participen en el proceso educativo a fin de que, compartiendo la información y los recursos disponibles, se detecten y atiendan integral y coordinadamente las necesidades, se elaboren materiales específicos adaptados y se realice el seguimiento y la evaluación correspondientes.
4. La atención integral al alumnado con necesidad de apoyo educativo se iniciará desde el momento en que dicha necesidad sea identificada, con independencia de la edad del alumno, se regirá por los principios de normalización e inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza y atenderá al desarrollo de su calidad de vida.
5. El alumnado con necesidad de apoyo educativo participará, con carácter general, en el conjunto de actividades del centro educativo y de su grupo de referencia.13. El Ministerio de Educación promoverá la participación del alumnado con necesidad de apoyo educativo en los programas institucionales que se desarrollen al efecto. En este sentido, los alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa serán destinatarios preferentes de los programas de acompañamiento escolar en educación primaria y secundaria y de los programas de apoyo y refuerzo en educación secundaria que realiza el Ministerio.
Asimismo, el Ministerio podrá colaborar con otras Administraciones o promover, a través de instituciones públicas o entidades privadas sin fines de lucro, la realización de acciones dirigidas a desarrollar programas socioeducativos que sean complementarios a los realizados por los centros, con el fin de que favorezcan tanto la inclusión educativa y social de este alumnado como el desarrollo de actitudes positivas hacia las personas con discapacidad y hacia otras culturas, la participación y formación de las familias, el seguimiento y control del absentismo escolar, la coordinación con equipos de trabajo social del entorno u otras.
Artículo 4. Detección temprana y atención educativa.
1. El profesorado realizará una evaluación inicial al alumnado escolarizado en el centro, cuyos resultados permitirán la detección de sus necesidades de apoyo educativo y servirán como referencia para adoptar las decisiones sobre su atención educativa y realizar la posterior evaluación psicopedagógica cuando sea necesario.
2. Los servicios de orientación educativa realizarán, en caso necesario, la evaluación psicopedagógica que se requiera para la detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, la adecuada escolarización del mismo, el seguimiento y apoyo de su proceso educativo, el asesoramiento y el apoyo técnico pedagógico al profesorado, así como la orientación y el apoyo a las familias para favorecer un óptimo desarrollo de sus hijos.
3. La atención educativa a este alumnado se iniciará desde el momento en que, sea cual fuere su edad, se produzca la detección de la necesidad específica de apoyo y tendrá por objeto prevenir y evitar la aparición de secuelas, corregir las mismas en lo posible, y, en general, apoyar y estimular su proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto de inclusión.
4. La atención educativa, particularmente la que se lleve a cabo en edades anteriores a la escolarización obligatoria, propiciará, de manera especial, la colaboración de los padres o tutores, los cuales recibirán el asesoramiento de los servicios correspondientes.
5. La identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado escolarizado, así como la determinación de los recursos y de las medidas complementarias que se requieran para su atención, se realizarán de modo colegiado por el conjunto de profesores que atienden al alumno, coordinados por el tutor y con el asesoramiento de los servicios de orientación educativa, que realizarán la evaluación psicopedagógica cuando se estime necesario y, en todo caso, en lo previsto en esta Orden.6. El alumnado con necesidad de apoyo educativo será atendido, con carácter general, en su grupo de referencia, junto con el resto del alumnado, de acuerdo con las medidas organizativas y curriculares y los recursos previstos en el plan de atención a la diversidad. Previa información a los padres o tutores legales, con carácter excepcional y con informe favorable de la inspección educativa, salvo en los casos expresamente establecidos en esta Orden, se podrán adoptar medidas que permitan, durante periodos reducidos de tiempo, la atención específica de determinados alumnos en grupos reducidos para proporcionarles una respuesta educativa adaptada a sus necesidades.
Esta atención estará dirigida, fundamentalmente, a la adquisición de las competencias básicas necesarias para desarrollar los aprendizajes y los hábitos de trabajo básicos, técnicas de estudio, estrategias de aprendizaje y al uso de materiales que faciliten continuar el aprendizaje y acceder al currículo establecido para su grupo de referencia.9. Corresponde al tutor la coordinación de la planificación, del desarrollo y la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos adscritos a su grupo de clase, coordinando, asimismo, y mediando en la relación entre los alumnos, el equipo de profesores vinculados con su grupo y las familias.
11. El Ministerio de Educación podrá colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la detección temprana, la orientación y el apoyo a las familias, la escolarización, la mejor incorporación al centro educativo y la atención educativa al alumnado con necesidad de apoyo educativo.
En cuanto a la respuesta educativa, recogida en la misma orden anterior, se debe recogen en el plan de atención a la diversidad:
Artículo 6. Plan de atención a la diversidad.
1. Los centros docentes elaborarán un plan de atención a la diversidad, que formará parte de su proyecto educativo, para adecuar la intervención educativa a las necesidades de su alumnado en el que se incluirán medidas curriculares y organizativas flexibles y adaptadas a la realidad del centro para la atención integral al alumnado con necesidad de apoyo educativo que se escolarice en él. También contendrá un plan de acogida para facilitar la integración social, la resolución de las dificultades que puedan encontrar los miembros recién llegados a la comunidad educativa, así como su participación e implicación.
2. El plan supondrá la reflexión previa sobre las condiciones generales del centro, los recursos de que se dispone, los estilos de aprendizaje del alumnado, los procesos de enseñanza y aprendizaje que se generan y el desarrollo de cada alumno. De acuerdo con el análisis efectuado, las características de la comunidad educativa y los objetivos propuestos en el proyecto educativo, se establecerán las líneas generales de actuación para promover la participación y responder satisfactoriamente las necesidades educativas de cada alumno.
3. El plan de atención a la diversidad contemplará medidas de carácter general, ordinarias y extraordinarias, que se establecerán en función de lo indicado en el punto anterior y respetando los criterios de actuación, detección y atención educativa.
Se consideran medidas generales aquellas que afectan a la organización general del centro, entre las que se encuentran la organización de los grupos de alumnos, las estrategias que favorezcan la accesibilidad universal y permitan la plena y activa participación del alumnado en el aprendizaje (acceso a los espacios, al currículo y a los recursos; actividades de acogida, promoción de acciones dirigidas a la socialización del alumnado y a la valoración de la diversidad, organización de los apoyos y actividades de refuerzo, prevención del absentismo y el abandono escolar prematuro), la acción tutorial y orientadora, la utilización de los espacios, la coordinación y el trabajo conjunto entre los distintos profesionales y colaboradores en el centro y en las aulas y la participación de agentes externos al centro en actuaciones de carácter socioeducativo, así como las acciones de orientación, formación y mediación familiar que favorezcan el acercamiento de las familias a los centros, posibiliten su implicación en el proceso educativo de sus hijos y, en caso necesario, su integración en el contexto social.
Las medidas ordinarias comprenden actuaciones con un alumno o un grupo de alumnos en las aulas y concretarán la aplicación de las medidas generales a las necesidades individuales en caso necesario. Entre otras, se encuentran la prevención y detección de las dificultades de aprendizaje, la aplicación de mecanismos de refuerzo y apoyo, la atención individualizada, la adaptación a los diferentes ritmos de aprendizaje, el establecimiento de diferentes niveles de profundización de los contenidos, el apoyo en el aula, el desdoblamiento de grupos y los agrupamientos flexibles, la selección y aplicación de diversos recursos y estrategias metodológicas, las adaptaciones no significativas del currículo, la adaptación de materiales curriculares, las actividades de evaluación de los aprendizajes adaptados al alumnado y la optatividad prevista en la educación secundaria obligatoria.
Se consideran medidas extraordinarias ... las adaptaciones curriculares significativas destinadas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales ...
4. El plan de atención a la diversidad podrá contemplar, desde el principio de autonomía organizativa de los centros, medidas extraordinarias no contempladas en esta Orden que requerirán la autorización previa de la Administración educativa. Cuando dichas medidas lleven aparejada la necesidad de recursos humanos o materiales extraordinarios, han de estar detalladamente justificadas para que se pueda proceder a su aprobación.
Artículo 9. Recursos, medios y apoyos complementarios.
1. El Ministerio de Educación dotará a los centros docentes con los recursos necesarios para que el alumnado con necesidad de apoyo educativo escolarizado en ellos, o en razón de los proyectos que así lo requieran, reciba una atención integral ...
3. Para la atención a este alumnado o para el desarrollo de planes concretos, los centros podrán complementar estos recursos mediante la colaboración y participación de los padres, instituciones públicas y entidades privadas sin fines de lucro, siempre que no conlleven aportaciones económicas de las familias ni obligaciones de la Administración educativa.
4. El Ministerio de Educación podrá convocar subvenciones y ayudas a entidades sin fines de lucro para desarrollar acciones dirigidas a complementar las realizadas por los centros educativos en orden a dar adecuada respuesta educativa a las necesidades del alumnado.5. El Ministerio de Educación proveerá a los centros del equipamiento didáctico específico y de los medios técnicos precisos que aseguren el acceso, la permanencia y la participación en las actividades escolares del alumnado con necesidad de apoyo educativo en igualdad de condiciones que el resto del alumnado y, en particular, del que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motora, visual o auditiva o con trastornos de comunicación y lenguaje.
6. El Ministerio de Educación dispondrá lo necesario para la aplicación en los centros educativos de lo dispuesto en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Para terminar definiremos algunas de las competencias que asumiré como Técnico Superior en Educación Infantil (TSEI) y como maestro de pedagogía terapéutica:
En base al REAL DECRETO 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas:
a) Programar la intervención educativa y de atención social a la infancia a partir de las directrices del programa de la institución y de las características individuales, del grupo y del contexto.
b) Organizar los recursos para el desarrollo de la actividad respondiendo a las necesidades y características de los niños y niñas.
c) Desarrollar las actividades programadas, empleando los recursos y estrategias metodológicas apropiados y creando un clima de confianza.
d) Diseñar y aplicar estrategias de actuación con las familias, en el marco de las finalidades y procedimientos de la institución, para mejorar el proceso de intervención.
e) Dar respuesta a las necesidades de los niños y niñas, así como de las familias que requieran la participación de otros profesionales o servicios, utilizando los recursos y procedimientos apropiados.
f) Actuar ante contingencias relativas a las personas, recursos o al medio, transmitiendo seguridad y confianza y aplicando, en su caso, los protocolos de actuación establecidos.g) Evaluar el proceso de intervención y los resultados obtenidos, elaborando y gestionando la documentación asociada al proceso y trasmitiendo la información con el fin de mejorar la calidad del servicio.
h) Mantener actualizados los conocimientos científicos y técnicos relativos a su actividad profesional, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida.
i) Actuar con autonomía e iniciativa en el diseño y realización de actividades, respetando las líneas pedagógicas y de actuación de la institución en la que desarrolla su actividad.
j) Mantener relaciones fluidas con los niños y niñas y sus familias, miembros del grupo en el que se esté integrado y otros profesionales, mostrando habilidades sociales, capacidad de gestión de la diversidad cultural y aportando soluciones a conflictos que se presenten.
k) Generar entornos seguros, respetando la normativa y protocolos de seguridad en la planificación y desarrollo de las actividades.
Es por todo lo anteriormente expuesto quiero resaltar la figura de un profesional cuya labor es fundamental, aunque a menudo invisible, en el ámbito de la educación infantil: el maestro de pedagogía terapéutica. Su trabajo no solo es importante, sino que es imprescindible para construir una educación verdaderamente inclusiva, equitativa y de calidad.
En la etapa de educación infantil, los niños y niñas están en un período crucial de su desarrollo. Es en estos primeros años cuando se sientan las bases de su crecimiento cognitivo, emocional, social y motor. Sin embargo, no todos los niños avanzan al mismo ritmo ni tienen las mismas necesidades. Algunos enfrentan dificultades de aprendizaje, discapacidades o trastornos del desarrollo que requieren una atención especializada. Es aquí donde el maestro de pedagogía terapéutica se convierte en un pilar esencial.
Este profesional no solo posee los conocimientos teóricos y prácticos para identificar y atender las necesidades específicas de cada niño, sino que también tiene la sensibilidad y la empatía necesarias para acompañarlos en su proceso de aprendizaje. Su labor no se limita a "enseñar", sino a crear las condiciones para que cada niño, independientemente de sus capacidades o limitaciones, pueda desarrollarse plenamente y alcanzar su máximo potencial.
El maestro de pedagogía terapéutica es un agente de inclusión. Trabaja codo a codo con otros docentes, familias y especialistas para diseñar estrategias personalizadas que permitan a los niños con necesidades educativas especiales integrarse en el aula y participar activamente en la vida escolar. Su presencia en las aulas de educación infantil no solo beneficia a los niños que requieren apoyo específico, sino que enriquece a todo el grupo, fomentando valores como la solidaridad, el respeto a la diversidad y la cooperación.
Además, su labor tiene un impacto profundo en la autoestima y la motivación de los niños. Cuando un pequeño con dificultades logra superar un reto gracias al apoyo de su maestro de pedagogía terapéutica, no solo está aprendiendo un concepto o una habilidad, sino que está construyendo una imagen positiva de sí mismo. Está aprendiendo que, con esfuerzo y apoyo, puede alcanzar sus metas. Este mensaje es invaluable y perdurará en él a lo largo de su vida.
Sin embargo, a pesar de su importancia, la figura del maestro de pedagogía terapéutica sigue siendo, en muchos casos, insuficientemente valorada y reconocida. Es necesario que, como sociedad, tomemos conciencia de la trascendencia de su labor y exijamos que se les dote de los recursos y el apoyo necesarios para desempeñar su trabajo de manera efectiva. Esto incluye una formación continua, ratios adecuadas y la colaboración de toda la comunidad educativa.
En un mundo que aspira a ser más justo e inclusivo, no podemos permitirnos dejar a nadie atrás. La educación es el cimiento sobre el que se construye el futuro, y el maestro de pedagogía terapéutica es uno de los arquitectos que asegura que ese cimiento sea sólido para todos. Su trabajo no solo transforma vidas, sino que contribuye a construir una sociedad más humana y equitativa.
Me parece importante reivindicar la importancia del maestro de pedagogía terapéutica en educación infantil. Porque cada niño merece una oportunidad. Porque la diversidad es una riqueza, no un obstáculo. Y porque, en definitiva, una educación que no incluye, no es educación.